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viernes, 13 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDASPOR CAUSAS DEL VIRUS COVID-19.

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL
BROTE DEL VIRUS COVID-19.
Con fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Comunidad Autónoma, mediante
Decreto 8/2020 ha acordado la suspensión de la actividad docente presencial en todos
los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares,
deportivas y culturales, ordenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la
adopción de las medidas oportunas para llevar a efecto este mandato.
Por ello y con el fin de garantizar la continuidad del servicio educativo y minimizar el
impacto para el alumnado matriculado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
RESUELVE
Primero. Objeto y Ámbito de aplicación
El objeto de la presente Resolución es suspender la actividad docente presencial en
todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias,
extracurriculares, deportivas y culturales desde el día 13 de marzo de 2020.
La presente Resolución es de aplicación a todos los centros educativos, públicos,
concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el período extraordinario de suspensión
determinado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Actividades de enseñanza y aprendizaje
El periodo de suspensión temporal de la actividad escolar no debe entenderse como un
periodo de interrupción de la actividad lectiva, por lo que hemos de procurar que el
alumnado mantenga diariamente una rutina y unos hábitos de estudio en sus
domicilios.
Con la finalidad de facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje
durante este período, la dirección de los centros educativos garantizará el diseño de
planes de trabajo y material para que el alumnado pueda continuar trabajando de forma
no presencial. Excepto en Educación Infantil, en todas las etapas educativas se
determinarán las actividades a desarrollar, el procedimiento de seguimiento de las
mismas y la forma en que se informará tanto al alumnado como a sus familias.
Para ello, en la etapa de Primaria cada tutor o tutora hará llegar a las familias del
alumnado, a través de los medios establecidos en el centro (preferiblemente digitales),
el material mencionado que estará vinculado a las áreas curriculares.
En Educación Secundaria, Bachillerato, FP, Adultos y Enseñanzas de Régimen
Especial, igualmente el profesorado de cada materia coordinado con el profesorado
tutor, preparará los materiales necesarios y establecerá contacto directo con el
alumnado vía digital para hacer el seguimiento, trabajos de corrección, etc.
El alumnado de segundo curso de Bachillerato, que en junio tendría que enfrentarse
a las pruebas de acceso a la universidad, será objeto de "especial atención" durante
estos días de suspensión de clases. Se insistirá en aquellos contenidos y actividades
más vinculados a los modelos de las pruebas de acceso a la universidad.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Viceconsejería de Educación
Bulevar Río Alberche s/n
45071 TOLEDO
Se utilizará preferentemente como medio de comunicación entre los centros educativos
y las familias la atención telefónica y la plataforma educativa Papás 2.0. Para que el
profesorado pueda seguir trabajando con sus alumnos y alumnas de forma telemática,
se adjunta anexo con información referente a las diferentes plataformas disponibles a
tal efecto: aulas virtuales Moodle de la plataforma Papas 2.0. y Google Suite Education.
Los equipos directivos promoverán y coordinarán el proceso de enseñanza y
aprendizaje y velarán porque se desarrollen adecuadamente las medidas adoptadas.
Las familias que no dispongan del acceso a los contenidos por la vía digital, deben
comunicarlo al centro educativo para que se articule la medida que se considere más
oportuna.
Tercero. Resultados de la segunda evaluación
En aquellos casos en los que los centros educativos hayan finalizado la segunda
evaluación y no hayan informado al alumnado ni a sus familias, se les informará de los
resultados preferentemente a través de la plataforma educativa Papás 2.0. No obstante,
en aquellos casos que se observen dificultades por parte de las familias para acceder a
la información por este medio, los centros educativos podrán establecer adicionalmente
otros procedimientos.
Cuarto. Asistencia de docentes y no docentes a los centros de trabajo
El personal del centro educativo no deberá acudir al centro de trabajo desde el lunes
día 16, empleando el mismo día 13 de marzo de 2020 para articular los procesos de
enseñanza aprendizaje del alumnado durante el tiempo de suspensión de clases. En
todo caso, se garantizará que haya una persona responsable del centro para atender
las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión. La
dirección de los centros será la responsable de ejercer la jefatura del personal y del
cumplimiento de las funciones encomendadas y podrá requerir la presencia puntual del
personal en el centro si fuese necesario.
Quinto. Calendario de evaluaciones
Con motivo de las medidas extraordinarias establecidas mediante esta resolución y una
vez finalizados los periodos de suspensión de las actividades lectivas presenciales, la
Viceconsejería de Educación adaptará el calendario establecido mediante la Resolución
de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones
referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación
Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de CastillaLa
Mancha a partir del curso 2019-2020.
Con respecto a la EvAU, la Dirección General de Universidades, Investigación e
Innovación, informará a los centros de posibles modificaciones, una vez se reciban
instrucciones del Ministerio de Universidades.
Sexto. Actividades complementarias y extraescolares
Quedan suspendidas las actividades complementarias y extraescolares planificadas en
el período de suspensión extraordinario establecido.
Séptimo. Servicios complementarios
Quedan suspendidos los servicios complementarios de transporte, aula matinal,
comedor escolar y residencias escolares.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Viceconsejería de Educación
Bulevar Río Alberche s/n
45071 TOLEDO
Octavo. Viajes educativos, actividades culturales y actividades deportivas
Se suspenden todos los viajes con alumnado programados por los centros,
independientemente de la duración de los mismos y del desplazamiento que supongan:
local, provincial, autonómico, nacional e internacional (Erasmus, extracurriculares,
complementarias, excursiones o viajes de AMPAS recogidos en la Programación
General Anual, etc.).
Se suspenden los viajes formativos institucionales que implican a profesorado.
Se suspenden las actividades culturales y actividades deportivas que los centros
educativos hayan organizado.
Se suspenden las actividades programadas en la fase provincial, interprovincial y
regional del Campeonato Regional en Edad Escolar, así como todas las actividades
físicas y deportivas encuadradas en el Programa Somos Deporte 3-18.
Noveno. Colaboración de la comunidad educativa
El alumnado, las familias, el personal de los centros y las administraciones educativas
colaborarán para dar cumplimiento a esta Resolución, contribuyendo así a la contención
de esta pandemia.
Décimo. Supervisión, control y asesoramiento
La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y realizará
las actuaciones de supervisión, control y asesoramiento a los centros educativos y a la
comunidad educativa, prestando especial atención al establecimiento de los planes de
trabajo y al seguimiento que se realice de los mismos. La comunicación con los centros
educativos y con la comunidad educativa se llevará a cabo vía telefónica o mediante
correo electrónico.
Undécimo. Formación del profesorado
Se suspenden las actividades de formación del profesorado de la modalidad presencial
organizadas por el CRFP (cursos, seminarios, grupos de trabajo, jornadas, congresos,
etc.).
Duodécimo. Variación en el período de suspensión o de las zonas afectadas
En función de la evolución de la alerta sanitaria y de sus efectos y atendiendo a las
decisiones de las autoridades competentes, se podrán establecer nuevas medidas
adecuadas a la valoración de la misma.
Decimotercero. Entrada en vigor y vigencia de la misma
Esta Resolución entrará en vigor en el día de su publicación y se mantendrá vigente
hasta nueva Resolución.
Toledo, 12 de marzo de 2020
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Rosa Ana Rodriguez Pérez

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